Red Bull Racing fue sancionado por la FIA con 7 millones de dólares y una limitación de 10% en el uso de túnel de viento, por rebasar el límite de costos de 2021, pero se aclaró que “no existe acusación o evidencia de que RBR haya intentado en algún momento actuar de mala fe”.
Tras el Gran Premio de Japón que tanto se informó que Red Bull y Aston Martin habían incumplido el reglamento financiero de la F1 en la temporada 2021; por lo que serían acreedores de sanciones económicas y deportivas.
El conjunto austriaco, habría superado el tope de costes en 145 millones de dólares, considerado una infracción menor ya que no superaba el 5% reglamentario; pero el equipo de la bebida energética negó categóricamente haber roto el límite presupuestario por lo que de manera inmediata entabló conversaciones con la FIA sobre un Acuerdo de Infracción Aceptado para llegar a un arreglo.
El director de la escudería, Christian Horner, se reunió la semana pasada en Austin con Mohammed Ben Sulayem, presidente de la FIA, para tratar el asunto, y el miércoles se llegó a un acuerdo.
El acuerdo supone que Red Bull admite haber infringido el reglamento financiero, y la FIA le impone una multa de 7 millones de dólares que deberá pagar en los próximos 30 días.
El equipo también perderá el 10% de su tiempo de pruebas aerodinámicas a partir del anuncio del Acuerdo de Infracción Aceptado.
La FIA dijo que no había “ninguna acusación o prueba” de que Red Bull hubiera “intentado en ningún momento actuar de mala fe, de forma deshonesta o fraudulenta, ni ha ocultado intencionadamente ninguna información a la Administración de Costos”.
La Administración del Límite de Costos consideró apropiado, en estas circunstancias, ofrecer a RBR un ABA, Acuerdo de Incumplimiento Aceptado, (‘ABA’, según sus siglas en inglés) para resolver este asunto en los términos que se exponen a continuación.
Dada la naturaleza limitada de la infracción de procedimiento en cuestión y el hecho de que la infracción de gastos menores se sitúa en el extremo inferior de la franja de gastos menores <5%; así como la voluntad de RBR de aceptar las infracciones y de cooperar con la Administración del Límite de Costos, esta oferta fue aceptada por RBR.
En consecuencia, una infracción de exceso de gasto menor cometida por RBR en virtud del artículo 8.10(b) del Reglamento Financiero, porque sus costos relevantes, ajustados por la FIA, superaron el límite de costos para 2021 de 118.036.000 libras esterlinas en menos del 5%, concretamente en 1.864.000 libras esterlinas (es decir, el 1,6%).
¿En qué se excedió Red Bull con el Límite de Costos de 2021?
1. Gastos excluidos y sobrevalorados en relación al artículo 3.1 (a) del Reglamento Financiero (relativo a los servicios de catering)
Eso está relacionado con los Costos de restauración en la fábrica, y la imposibilidad de separar los Costos de alimentación de los empleados que no entran en el límite, como por ejemplo los de administración y marketing, y los que sí. La FIA insiste en incluir el total de esos Costos.
2. Costos en relación al artículo 3.1 (w) del Reglamento Financiero relativo a la contraprestación y las cotizaciones a la seguridad social)
Se trata de la exclusión de los Costos de un “empleado que ha sido dado baja por enfermedad o incapacidad indefinida”. Se entiende que hubo un error en relación con los Costos derivados por un empleado de alto rango que estaba enfermo y, al mismo tiempo, en un proceso de despido.
3. Costos en relación al artículo 3.1(h)(i) del Reglamento Financiero (relacionado con las actividades fuera de la F1), ya que esos gastos ya se habían compensado dentro de los Costos totales.
Esa norma establece las exclusiones de “todos los gastos directamente imputables a actividades que no están relacionadas con la F1”.
4. Gastos en relación a la letra k) del artículo 3.1 del Reglamento Financiero (en relación con las primas y las cotizaciones a la seguridad social)
Esa norma se refiere a la exclusión de las primas de los empleados que el personal de Red Bull habría recibido tras el éxito de Max Verstappen a finales de la temporada 2021.
5. Subestimación de los gastos relevantes respecto a una ganancia por enajenación de activos fijos al no realizar el ajuste al alza necesario.
La FIA no ha dado información sobre qué activos se vendieron.
6. Gastos en relación al artículo 3.1 (q) del Reglamento Financiero (relativo a las tasas de aprendizaje)
Esa norma se refiere a la exclusión de las cotizaciones sociales y, en este caso, parece que se trata de “personal de prácticas” que trabajan para Red Bull.
7. Gastos en relación al artículo 3.1 h) ii) i) del Reglamento Financiero (relativos a la contraprestación y a las cotizaciones a la seguridad social)
Esa norma se refiere a la exclusión de “las cotizaciones a la seguridad social respecto a cualquier trabajador que realice tanto actividades de F1 como actividades fuera de la propia F1”.
8. Subestimación de los gastos relevantes en relación con el artículo 4.1(a)(i) del Reglamento Financiero (relativo al coste de las unidades de potencia)
Esa norma establece que cualquier “transacción de las unidades de potencia que tenga relación con una actividad de F1 debe incluirse en los Costos relevantes en un valor no inferior al razonable”. En 2021, Red Bull recibió unidades de potencia gratuitas por parte de Honda.
9. Gastos en relación al artículo 3.1 (h) (i) del Reglamento Financiero (relativos a la contraprestación y a las cotizaciones a la seguridad social)
Al igual que en el punto 3, se trata de excluir los Costos de actividades ajenas a la F1.
10. Subestimación de los gastos relevantes en relación con el artículo 4.1(f)(i)(B) del Reglamento Financiero (relativo a la utilización de sus existencias)
Eso se refiere a la asignación de los gastos relacionados con las piezas de recambio no utilizadas y, por lo tanto, a su exclusión del límite. Se cree que es el gasto más importante de esta lista.
11. Error administrativo en el cálculo de Red Bull de ciertos gastos que fueron cargados a Red Bull PowerTrains Limited
Eso se refiere a la división de motores de Red Bull Powertrains durante 2021.
12. Determinados gastos de viaje de acuerdo al artículo 3.1(r) del Reglamento Financiero
Esa norma se refiere a la exclusión de todos los gastos de vuelos y hoteles relacionados con la competición por parte del personal.
13. Gastos de mantenimiento según el artículo 3.1(i) del Reglamento Financiero
Esa norma se refiere a la exclusión de “todos los gastos directamente imputables en las actividades de recursos humanos, actividades financieras o actividades jurídicas”.